CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Juvenil AsturLab se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Pravia una asociación juvenil al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. La asociación juvenil tiene los siguientes fines: · Protección de la infancia y de la juventud. · Desarrollo y promoción de actividades informáticas y tecnológicas. Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: · Actividades de formación de niños y jóvenes. · Realización de cursos a favor de personas menores de veinticinco años de edad. · Realización de talleres y desarrollo de proyectos informáticos y tecnológicos. Artículo 4. La Asociación establece el domicilio social en Pravia, calle San Antonio, 3, 4º código postal 33120 y el ámbito territorial en que se van a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 5. La asociación juvenil será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, designados entre los asociados. En el caso de que ninguno de los miembros del órgano de representación haya alcanzado la mayoría de edad, para que la asociación pueda obligarse civilmente deberán nombrar un representante legal con plena capacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. Artículo 6. La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Artículo 7. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año, aunque pueda ser objeto de reelección indefinidamente. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por explicación del mandato. Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de más de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea General de socios.
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Disolver la asociación.
- Modificar estos Estatutos.
- La disposición o enajenación de bienes.
- El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
- La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
- El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
- Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin - perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Desempeñar, en su caso, 1_3 obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
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